Los síndicos municipales tendrán a su cargo la procuración y defensa de los derechos e intereses del municipio, en especial los de carácter patrimonial y la función de contraloría interna, la que, en su caso, ejercerán conjuntamente con el órgano de control y evaluación que al efecto establezcan los ayuntamientos.
Los síndicos tendrán las siguientes atribuciones:
El ayuntamiento, en su caso, distribuirá entre los síndicos otras funciones que de acuerdo con la Ley les corresponda.